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La Asociación goza de personalidad jurídica
propia al estar constituida legalmente e inscritos
sus estatutos en el correspondiente y preceptivo
Registro Público.
Goza, asimismo, de plena capacidad de obrar, y
específicamente para concurrir en ofertas,
convenios, acuerdos y licitaciones y contratar con
los diversos órganos de la Administración
Pública estatal, autonómica y local,
según los requisitos del artículo
15 del Real Decreto 2/2000, de 16 de junio, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas.
La capacidad de obrar se extiende también
al ámbito privado, estando facultada para
contratar, formalizar acuerdos y convenios y participar
(mayoritaria, igualitaria o minoritariamente) con/en
sociedades mercantiles y otras entidades y organizaciones
de carácter privado, siempre que no se responda
personalmente de las deudas sociales.
La Asociación podrá constituir federaciones,
confederaciones o uniones, previo el cumplimiento
de los requisitos exigidos para la constitución
de asociaciones, con acuerdo expreso de sus órganos
competentes.
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