La Asociación goza de personalidad jurídica propia al estar constituida legalmente e inscritos sus estatutos en el correspondiente y preceptivo Registro Público.

 

Goza, asimismo, de plena capacidad de obrar, y específicamente para concurrir en ofertas, convenios, acuerdos y licitaciones y contratar con los diversos órganos de la Administración Pública estatal, autonómica y local, según los requisitos del artículo 15 del Real Decreto 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

 

La capacidad de obrar se extiende también al ámbito privado, estando facultada para contratar, formalizar acuerdos y convenios y participar (mayoritaria, igualitaria o minoritariamente) con/en sociedades mercantiles y otras entidades y organizaciones de carácter privado.

 

La Asociación podrá constituir federaciones, confederaciones o uniones, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para la constitución de asociaciones, con acuerdo expreso de sus órganos competentes.

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